Reglamentaciones de Pesca de la Provincia de Córdoba
Consideraciones Generales
Es obligatorio la portación de la licencia de pesca anual ($50) o diaria ($10). La misma se puede adquirir en los locales de venta de productos de pesca, clubes de pesca y en la sede de la Secretaría de Ambiente (Av. Richieri 2187 B° Rogelio Martinez (C.P. 5014) - Tel/Fax: (0351) 434-3310/14 - E-mail: secretariadeambiente@cba.gov.ar).


Licencia de pesca anual válida desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de Diciembre de 2011. Debe tener todos los datos completos y fotografía.


Licencia de pesca diaria, tiene que tener perforados los datos correspondientes al mes y día de pesca.

Los pescadores federados a algún club de pesca pueden acceder a este permiso anual especial de $30.
Se permite la pesca con 2 cañas con 1 anzuelo o 1 caña con 2 anzuelos por pescador. La talla mínima para extracción de pejerrey es de 15 cm.
Prohibida la pesca comercial y con artes de pesca no autorizadas: redes, espineles, explosivos, etc.
Veda nocturna de pesca deportiva del pejerrey y demás especies ícticas
en los cuerpos de agua de la Provincia de Córdoba
Por Resolución n° 748/2008 se resolvió prorrogar la veda nocturna en el período comprendido entre el 21 de diciembre de 2008 al 21 de diciembre de 2013 en los horarios comprendidos entre las 21:00 y las 7:00 hs en los meses de Primavera y Verano y en los horarios comprendidos entre las 19:00 y las 7:30 hs en los meses de Otoño e Invierno. Se exceptúa de dicha resolución la laguna de Mar Chiquita.
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Veda de pesca comercial del pejerrey en laguna Mar Chiquita
y bañados del Río Dulce
Para la pesca comercial del pejerrey, la Resolución n° 749/2008 establece mantener la veda por un período de cinco años desde el 3 de diciembre de 2008 hasta el 3 de diciembre de 2013. Bajar resolución: ![]()
Cupos de Extracción
Se recuerda que para la pesca deportiva de pejerrey los cupos máximos de extracción dependen del cuerpo de agua. Dicha pesca deportiva está habilitada durante todo el año.
EMBALSES |
LAGUNAS |
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Lugar |
Cupo |
Lugar |
Cupo |
Río III |
30 piezas |
Mar Chiquita y desembocadura de los ríos Primero, Segundo y Laguna del Plata |
60 piezas |
La Viña |
70 piezas |
La Margarita (Jovita) |
50 piezas |
Cruz del Eje |
100 piezas |
Laguna Cachicoya (Laguna Larga) |
50 piezas |
Piedras Moras |
30 piezas |
La Chanchera (Labulaye). |
50 piezas |
La Falda |
15 piezas |
Laguna De Suco (Sampacho) |
50 piezas |
San Roque |
70 piezas |
La Isla (Villa del Rosario) |
50 piezas |
Los Molinos |
50 piezas |
De Camoati |
50 piezas |
La Quebrada |
20 piezas |
El Señuelo (Gral. Viamonte) |
50 piezas |
Las Pichanas |
50 piezas |
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El Cajón |
80 piezas |
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Cerro Pelado |
30 piezas |
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Pesca deportiva de SALMÓNIDOS 2009/2014
Por resolución 1169/2009 se establece la temporada de pesca deportiva de salmónidos que se inicia el primer fin de semana de octubre de 2009 y finaliza el último fin de semana de mayo de 2014 inclusive; con excepción de los meses de Junio, Julio, Agosto y Septiembre de cada año, en los que se establece la veda de dicha especie.
En esta nueva temporada 2009/2014, se continúa con los mismos criterios de la temporada anterior:
- La pesca de salmón encerrado, trucha marrón y perca o trucha criolla se encuentran vedadas durante todo el año.
- Para la trucha de arroyo y trucha arco iris, continúa sin modificaciones el cupo máximo de tres ejemplares de un tamaño máximo de 25 cm.
- Se autoriza unicamente el uso de señuelos artificiales, permitiéndose la práctica con anzuelo simple siempre sin rebaba y prohibiéndose la ultilización de anzuelo triple o robador.
- Se recuerda que en las siguientes zonas sólo se permite la pesca con devolución obligatoria es decir queda prohibido el sacrificio de salmónidos:
Río del Medio en el tramo comprendido desde las nacientes hasta la confluencia con el arroyo El Riachuelo.
Lago Los Alazanes y río homónimo desde las nacientes del Río Los Alazanes hasta la confluencia con el Arroyo del Plata incluyendo el dique homónimo.
Río Los Espinillos con sus afluentes, ríos Yatán y Corralejos (dentro de la jurisdicción de la Provincia de Córdoba), desde su nacimiento hasta la confluencia con el Arroyo Las Acequiecitas.
Complejo Río Grande – Complejo Cerro Pelado desde la confluencia de los ríos Abra de Las Cañas y De las Letanías hasta su desembocadura en el lago y toda su cuenca incluido el río El Durazno y el arroyo de Los Machos.
Arroyo Guacha Corral, Arroyo Rodeo de los Caballos y Las Perdicitas, desde sus nacientes hasta sus desembocaduras en el río Quillinzo y toda su cuenca.
Río San José desde la confluencia con el río del Sur hasta la confluencia con el río de La Suela y su cuenca.
Río San Gregorio (Ávalos) y río Pintos, desde sus nacientes hasta su confluencia con el río Quilpo.
Río Tabaquillo desde sus nacientes hasta la confluencia con el Río San Miguel.
Arroyos Talita y Las Moras o Zarzamoras desde la naciente hasta la confluencia y desembocadura hasta el Río Barrancas.
RESOLUCIÓN N° 1169/2009:
Apertura de la temporada de pesca deportiva de salmónidos y percíctidos para el periodo 2009/2014.
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RESOLUCIÓN N° 1401/2010: Ampliación de las zonas permitidas para la pesca deportiva de salmónidos y percíctidos para el periodo 2009/2014, autorizado por res. 1169/09.
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