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VEDA PESCA DEPORTIVA DE COSTA EN LOS CUERPOS DE AGUA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA DESDE EL 19 DE SEPTIEMBRE HASTA EL 22 de NOVIEMBRE DE 2009 INCLUSIVE
!! SE EXTENDIO EL PERIODO DE VEDA COSTERA !!
Por Resolución N° 1082/2009 se resolvió establecer un periodo de veda de pesca desde la costa y embarcada en sectores costeros (hasta 200metros de todas las costas inclusive), en los cuerpos de agua lénticos (lagos y lagunas) de la provincia de Córdoba, desde el día 19 de septiembre al 18 de octubre de 2009 inclusive.
La medida establece pautas específicas según el cuerpo de agua. Estas son:
1. Embalse Piedras Moras Se autoriza la pesca en todas las costas excepto en el tramo comprendido al Oeste del embalse entre el sitio denominado La Bomba hasta la desembocadura del Arroyo Soconcho, de acuerdo al mapa que se adjunta como Anexo I de la presente. Se autoriza la modalidad de pesca embarcado a una distancia mínima de 200 metros de la línea de ribera o línea de costa del cuerpo de agua.
2. Embalse Los Molinos Se autoriza la modalidad de pesca embarcado a una distancia mínima de 200 metros de la línea de ribera o línea de costa del cuerpo de agua, autorizando la pesca en todas las costas excepto en el tramo comprendido en la costa Oeste del Embalse desde la entrada del Río San Pedro hasta la entrada del Río Del Medio, de acuerdo al mapa que se adjunta como Anexo II de la presente.
3. Embalse San Roque Se autoriza la pesca en todas las costas excepto en el tramo comprendido en la costa Este del embalse desde la Plaza Federal hacia el Norte, hasta la desembocadura del río Cosquín inclusive y en la costa Oeste desde la desembocadura del río Cosquín hacia el Sur hasta el lugar conocido como "playa Perelli", de acuerdo al mapa que se adjunta como Anexo III de la presente. Se autoriza la modalidad de pesca embarcado a una distancia mínima de 200 metros de la línea de ribera o línea de costa del cuerpo de agua.
4. Laguna Mar Chiquita Se autoriza la pesca deportiva en toda la Laguna Mar Chiquita. Se veda la pesca desde la costa en todo el perímetro de la Laguna del Plata incluyendo la desembocadura de los ríos Suquia (Primero) y Xanaes (segundo), autorizándose la modalidad de pesca embarcado a una distancia mínima de 200 metros de la línea de costa. Ver mapa en Anexo IV de la presente.
5. Embalse Cerro Pelado, Embalse Arroyo Corto, Embalse Ing. A. M. Allende (La Viña), Embalse del Río Tercero y Embalse de Cruz del Eje, Embalse La Quebrada, Embalse Pichanas y Embalse El Cajón. Se veda la pesca desde la costa en todo el perímetro de los mismos y se autoriza la modalidad de pesca embarcado a una distancia mínima de 200 metros de la línea de costa, en todos los espejos de agua mencionados anteriormente.
Para todos los demás embalses y lagunas no especificados anteriormente, se aplicará el mismo período de veda de pesca en todas sus líneas de ribera o líneas de costa, autorizando solamente la pesca embarcada a una distancia mínima de 200 metros de las mismas.
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Última edición por Guillermo el 18 Oct 2009 21:36, editado 2 veces en total
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